jueves, 6 de diciembre de 2012

Un caso de "Colonialismo Judicial" por Elías Quinteros


UN CASO DE «COLONIALISMO JUDICIAL»
Elías Quinteros


El Ministro de Economía Hernán Lorenzino expresó una verdad contundente, incuestionable y decisiva, cuando dijo con detenimiento que la afectación de las leyes y de las instituciones de la Argentina y, por si fuese poco, de otros países, por la decisión de un juzgado extranjero, configuraba un caso de «colonialismo judicial». Pero, esa manifestación, no obstante ser cierta, merece una acotación. El «colonialismo judicial» no es una realidad que apareció imprevistamente, cuando el juez Thomas Griesa se pronunció a favor de los «fondos buitres». Es una realidad que emergió como tal, antes de ese pronunciamiento, cuando la Argentina asumió el compromiso de acatar la jurisdicción de los tribunales neoyorquinos. Dicho detalle —que nos permite hablar de un «colonialismo jurídico» que prepara el camino para que el «colonialismo judicial» intervenga en los supuestos de «colonialismo económico»—, nos ayuda a entender por qué la ciudad de Nueva York se constituyó en el escenario de un pleito que se refiere a la deuda externa de la Argentina y por qué un magistrado de gesto severo y edad avanzada —que se encuentra a miles de kilómetros de distancia, en la «Babilonia» del siglo XXI—, se comportó con nosotros, como si fuese el «pesado de la cuadra».

Desde cualquier perspectiva, la bendición judicial a esos «fondos» que compran a precios bajísimos, títulos correspondientes a la deuda externa de países que están hundidos económicamente; y, luego, presionan a dichos países, en forma judicial y extrajudicial, para que les paguen el valor nominal de tales títulos; implicó un castigo para la Argentina (que no aceptó las pretensiones de los mismos), y una advertencia para el resto del mundo (a los efectos de evitar que nuestro país fuese tomado como un ejemplo). Mas, esto, que beneficiaba a algunos exponentes del capitalismo moderno, perjudicaba a otros. Así, la interpretación antojadiza y abusiva de la cláusula «pari passu» que, para la alegría de Paul Singer y de sus asociados, sugería que un país debía pagar el total de las sumas debidas a los acreedores que no habían aceptado las condiciones de la reestructuración de su deuda, independientemente de las cuotas acordadas con los acreedores que habían aceptado esa reestructuración, conducía a resultados absurdos, injustos y nefastos. En otras palabras, el perjuicio que generaba a los acreedores que habían acordado la reducción del capital adeudado, la extensión de los plazos de pago y la baja de las tasas de interés, configuraba un antecedente peligroso a nivel internacional que podía arruinar las reestructuraciones existentes y podía frustrar las negociaciones relacionadas con deudas no reestructuradas.

La consagración, por parte de un magistrado, de la primacía del sector financiero dentro de la actividad económica y de los «fondos buitres» dentro de la actividad financiera, permitía que la avidez de un porcentaje ínfimo de acreedores prevaleciese sobre las leyes de un país soberano, sobre la jurisprudencia de un tribunal superior y, especialmente, sobre el principio del «derecho de gentes» que establece que un país puede renegociar sus obligaciones externas cuando la gravedad de su situación financiera lo fuerce a proceder de esa manera, sin que eso le genere algún tipo de responsabilidad internacional, ya que no está obligado a cumplir un acuerdo que supere su capacidad de pago. A raíz de esto, y por unos días, la bandera de la «seguridad jurídica», ese bien tan preciado para los inversores internacionales, amenazó con convertirse en un montón de jirones, como consecuencia de una decisión jurisdiccional que pretendía que la Argentina depositase de manera preventiva, en el Banco de Nueva York, la suma de mil trescientos treinta millones de dólares y que, en caso de no hacerlo, sufriese la retensión de esa cantidad de dinero.

Aunque más de un funcionario trató de aparentar lo opuesto, la posibilidad de incurrir en un incumplimiento externo generó la preocupación del gobierno nacional. Y, por otro lado, esparció la inquietud entre los tenedores de títulos que pretendían cobrar sus acreencias según la forma pautada. Con una nitidez y una crudeza asombrosas, la situación creada por el juez Griesa mostró que el peligro de la «inseguridad», atribuido en la generalidad de las ocasiones a supuestas inconductas de los países deudores, era, en dicho caso, el resultado de un grupo de acreedores que quería percibir lo suyo, por el medio que fuese, aunque esa pretensión sacudiese al sistema financiero y agraviase al resto de sus pares. Después de todo, estos grupos de piratas modernos que tienen sus guaridas en paraísos fiscales, al margen de controles estatales y presiones tributarias, no conocen la compasión, ni nada que se parezca a ella. Y, por este motivo, no experimentan ninguna culpa cuando esquilman a las personas que, por tratar de incrementar su capital o preservar sus ahorros, terminan quedándose con títulos devaluados; ni cuando presionan a los países que emiten dichos títulos; con el objeto de obtener rentas extraordinarias.

Afortunadamente, en una muestra de sensatez, la Cámara de Apelaciones de Nueva York suspendió el fallo en cuestión. Y, al proceder de esa manera, avaló la posición de la Argentina y disipó el riesgo de un «default técnico». Sin embargo, este respiro temporario, que posibilita el cumplimiento de los compromisos pactados, no resuelve el problema de fondo: el reclamo judicial que pende como la «espada de Damocles» sobre las cabezas de los argentinos. Tal reclamo —más allá de la avidez de sus responsables y, por ende, de la impiedad de sus acciones—, no tiene su origen en una deuda inexistente, sino en una que fue contraída por nuestros funcionarios en el pasado. Por ello, reconoce como causa originaria la existencia de una situación de subordinación. Al respecto, cabe resaltar que el noventa y dos por ciento de la deuda externa, aunque fue reestructurado exitosamente, representa una obligación de cumplimiento periódico y prolongado: asunto que impide incrementar las sumas que están destinadas a la resolución de los problemas que se encuentran relacionados con la educación, la salud, etc.