UN CASO DE «COLONIALISMO JUDICIAL»
Elías Quinteros
El
Ministro de Economía Hernán Lorenzino expresó una verdad contundente, incuestionable
y decisiva, cuando dijo con detenimiento que la afectación de las leyes y de
las instituciones de la
Argentina y, por si fuese poco, de otros países, por la decisión
de un juzgado extranjero, configuraba un caso de «colonialismo judicial». Pero,
esa manifestación, no obstante ser cierta, merece una acotación. El
«colonialismo judicial» no es una realidad que apareció imprevistamente, cuando
el juez Thomas Griesa se pronunció a favor de los «fondos buitres». Es una
realidad que emergió como tal, antes de ese pronunciamiento, cuando la Argentina asumió el
compromiso de acatar la jurisdicción de los tribunales neoyorquinos. Dicho detalle
—que nos permite hablar de un «colonialismo jurídico» que prepara el camino
para que el «colonialismo judicial» intervenga en los supuestos de
«colonialismo económico»—, nos ayuda a entender por qué la ciudad de Nueva York
se constituyó en el escenario de un pleito que se refiere a la deuda externa de
la Argentina
y por qué un magistrado de gesto severo y edad avanzada —que se encuentra a
miles de kilómetros de distancia, en la «Babilonia» del siglo XXI—, se comportó
con nosotros, como si fuese el «pesado de la cuadra».
Desde
cualquier perspectiva, la bendición judicial a esos «fondos» que compran a precios bajísimos, títulos correspondientes a la
deuda externa de países que están hundidos económicamente; y, luego,
presionan a dichos países, en forma judicial y extrajudicial,
para que les paguen el valor nominal de tales títulos; implicó un castigo para la Argentina (que no aceptó
las pretensiones de los mismos), y una advertencia para el resto del mundo (a
los efectos de evitar que nuestro país fuese tomado como un ejemplo). Mas, esto,
que beneficiaba a algunos exponentes del capitalismo moderno, perjudicaba a
otros. Así, la interpretación antojadiza y abusiva de la cláusula «pari passu»
que, para la alegría de Paul Singer y de sus asociados, sugería que un país debía
pagar el total de las sumas debidas a los acreedores que no habían aceptado las
condiciones de la reestructuración de su deuda, independientemente de las cuotas
acordadas con los acreedores que habían aceptado esa reestructuración, conducía
a resultados absurdos, injustos y nefastos. En otras palabras, el perjuicio que
generaba a los acreedores que habían acordado la reducción del capital
adeudado, la extensión de los plazos de pago y la baja de las tasas de interés,
configuraba un antecedente peligroso a nivel internacional que podía arruinar
las reestructuraciones existentes y podía frustrar las negociaciones relacionadas
con deudas no reestructuradas.
La consagración, por parte de un magistrado, de la primacía del
sector financiero dentro de la actividad económica y de los «fondos buitres» dentro
de la actividad financiera, permitía que la avidez de un porcentaje ínfimo de
acreedores prevaleciese sobre las leyes de un país soberano, sobre la
jurisprudencia de un tribunal superior y, especialmente, sobre el principio del
«derecho de gentes» que establece que un país puede renegociar sus obligaciones
externas cuando la gravedad de su situación financiera lo fuerce a proceder de
esa manera, sin que eso le genere algún tipo de responsabilidad internacional,
ya que no está obligado a cumplir un acuerdo que supere su capacidad de pago. A
raíz de esto, y por unos días, la bandera de la «seguridad jurídica», ese bien tan
preciado para los inversores internacionales, amenazó con convertirse en un
montón de jirones, como consecuencia de una decisión jurisdiccional que pretendía
que la Argentina
depositase de manera preventiva, en el Banco de Nueva York, la suma de mil trescientos treinta millones de dólares y
que, en caso de no hacerlo, sufriese la retensión de esa cantidad de dinero.
Aunque más de un funcionario trató de aparentar lo opuesto, la
posibilidad de incurrir en un incumplimiento externo generó la preocupación del
gobierno nacional. Y, por otro lado, esparció la inquietud entre los tenedores
de títulos que pretendían cobrar sus acreencias según la forma pautada. Con una
nitidez y una crudeza asombrosas, la situación creada por el juez Griesa mostró
que el peligro de la «inseguridad», atribuido en la generalidad de las
ocasiones a supuestas inconductas de los países deudores, era, en dicho caso, el
resultado de un grupo de acreedores que quería percibir lo suyo, por el medio
que fuese, aunque esa pretensión sacudiese al sistema financiero y agraviase al
resto de sus pares. Después de todo, estos grupos de piratas modernos que tienen sus
guaridas en paraísos fiscales, al margen de controles estatales y presiones tributarias,
no conocen la compasión, ni nada que se parezca a ella. Y, por este motivo, no
experimentan ninguna culpa cuando esquilman a las personas que, por tratar de
incrementar su capital o preservar sus ahorros, terminan quedándose con títulos
devaluados; ni cuando presionan a los países que emiten dichos títulos; con el
objeto de obtener rentas extraordinarias.
Afortunadamente,
en una muestra de sensatez, la
Cámara de Apelaciones de Nueva York suspendió el fallo en cuestión. Y, al
proceder de esa manera, avaló la posición de la Argentina y disipó el
riesgo de un «default técnico». Sin embargo, este respiro temporario, que
posibilita el cumplimiento de los compromisos pactados, no resuelve el problema
de fondo: el reclamo judicial que pende como la «espada de Damocles» sobre las
cabezas de los argentinos. Tal reclamo —más allá de la avidez de sus responsables
y, por ende, de la impiedad de sus acciones—, no tiene su origen en una deuda
inexistente, sino en una que fue contraída por nuestros funcionarios en el
pasado. Por ello, reconoce como causa originaria la existencia de una situación
de subordinación. Al respecto, cabe resaltar que el noventa y dos por ciento de
la deuda externa, aunque fue reestructurado exitosamente, representa una
obligación de cumplimiento periódico y prolongado: asunto que impide incrementar
las sumas que están destinadas a la resolución de los problemas que se
encuentran relacionados con la educación, la salud, etc.