martes, 22 de abril de 2014

Un proyecto llamativo por Elías Quinteros


UN PROYECTO LLAMATIVO

Elías Quinteros

¿Un acuartelamiento de policías que deja a la población sin una protección adecuada y que, por lo tanto, crea «zonas liberadas» que favorecen la comisión de delitos, perjudica a los ciudadanos honestos que quedan a merced de los delincuentes? Sí. ¿Un paro de docentes que dura diecisiete días y que, por lo tanto, retrasa el inicio del ciclo lectivo durante ese período de tiempo, perjudica a los chicos y a los jóvenes que pretenden obtener los beneficios de la educación? Sí. ¿Un grupo de piqueteros que obstruye una avenida o un puente y que, por lo tanto, impide la circulación de los vehículos públicos y privados que tratan de pasar por ese puente o esa avenida, perjudica a las personas que se desplazan en tales vehículos? Sí. ¿Y un paro de camioneros, colectiveros y ferroviarios que paraliza el transporte y que, por lo tanto, deja a millones de individuos sin la posibilidad de viajar, perjudica a las mujeres y a los hombres que no pueden realizar sus tareas cotidianas a raíz de dicha medida gremial? Sí. En la totalidad de los casos citados, la respuesta es más que obvia. Y esto es así porque los inconvenientes que derivan de tales sucesos originan más de una incomodidad: algo que alimenta el discurso de algunos que representan a la derecha y que, por lo visto, altera el ánimo de algunos que pertenecen al oficialismo. Dicha inquietud es comprensible. No vamos a negarlo. Sin embargo, la misma no justifica que los exponentes de un gobierno que enfrentó el discurso de la derecha y que, en consecuencia, pagó un precio elevado por hacerlo, recurra a tal discurso con la intención de captar el apoyo de algunos sectores de la sociedad argentina. Bajar las banderas que flamearon durante una década, en más de una lid política, con el propósito de levantar las del adversario, equivale a reconocer la legitimidad y la primacía de las segundas. Por otro lado, suponer que el gobierno nacional puede cautivar a los sectores de la derecha argentina que lo cuestionan desde el año 2003, con el recurso de reivindicar algunas de sus ideas más características, es ingenuo. Al fin y al cabo, nadie elige una copia si puede tener el original. Desde este ángulo, la presentación de un proyecto de ley con la intención de regular la protesta social, por parte de varios legisladores del oficialismo, es decir, de una gestión que soportó la realización de piquetes, huelgas, manifestaciones y protestas, en momentos más delicados y complejos que los actuales, resulta, por lo menos, llamativo.

Según el proyecto en cuestión (un proyecto denominado «Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas», que procura garantizar la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de petición, el uso del espacio público, la libre circulación y la integridad física de las personas, durante el desarrollo de manifestaciones), una manifestación pública es legítima cuando no impide el funcionamiento normal de los servicios públicos y, en especial, de los servicios públicos relacionados con la educación, la seguridad y la salud públicas; cuando no impide la circulación de las personas y de los vehículos en una dirección determinada; cuando permite la circulación de grupos vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos, entre otros; cuando está compuesta por manifestantes que no cometen los delitos previstos por el Código Penal; y cuando es notificada en los términos previstos por el propio proyecto. Tal definición presenta más de un problema. Así, el cumplimiento del primer requisito (que no impida el funcionamiento normal de los servicios públicos), resulta imposible porque el funcionamiento normal de estos servicios requiere que la totalidad de las personas que los prestan, a excepción de las que están eximidas de brindarlos por una causa legal, desarrollen sus tareas habituales: lo cual impide la realización de cualquier manifestación. Seguramente, estamos ante un error de redacción. Y, por eso, creemos que el proyecto apunta, en realidad, a garantizar un funcionamiento mínimo de los servicios ya mencionados. Pero, ¿cómo cuantificamos ese mínimo? ¿Podemos decir que está garantizado con la mitad o con la cuarta parte de los maestros de una escuela, de los médicos de un hospital o de los maquinistas de un ferrocarril? ¿Podemos decir que está garantizado con la presencia de la maestra de primer grado, aunque esté ausente la maestra de segundo; o con la presencia del especialista en gastroenterología, aunque esté ausente el especialista en traumatología? ¿Podemos establecer una especie de «guardia» en las escuelas, a semejanza de las que existen en los hospitales? ¿El sistema educativo admite eso? Y, por otra parte, ¿podemos considerar a la educación como un servicio público, cuando la misma no recibe tal calificación en la normativa laboral de carácter internacional que es aceptada por la Argentina?

La situación prevista en el segundo requisito (que no impida la circulación de las personas y de los vehículos en una dirección determinada), comprende a la prevista en el tercero (que permita la circulación de grupos vulnerables). Por ende, este último resulta innecesario. Después de todo, la circunstancia de contemplar la circulación de grupos que aparecen como vulnerables sólo tiene sentido en el supuesto de una manifestación que impida la circulación en forma absoluta: lo cual no está autorizado por el proyecto. Asimismo, la cuestión de la libertad de circulación afecta, paradójicamente, al propio gobierno, ya que las manifestaciones que apoyan su gestión suelen ocupar más de una arteria: lo cual imposibilita en forma total el desplazamiento de las personas y de los vehículos. El cuarto requisito (que esté compuesta por manifestantes que no cometan los delitos previstos por el Código Penal), alude a conductas que justifican la intervención policial, independientemente de su mención o no en el proyecto, porque ya están prohibidas por dicho Código. No dice nada respecto de los delitos que no se encuentran contemplados en ese cuerpo legal, sino en las leyes penales que lo complementan: otra desprolijidad jurídica que resulta desconcertante. Y, por otra parte, no especifica si se refiere a la totalidad de los manifestantes o si sólo se refiere una porción de los mismos. Es decir, ¿diez manifestantes que incurren en una conducta delictiva pueden invalidar la legalidad de una manifestación de miles? Finalmente, la ejecución de lo estipulado como quinto requisito (que sea notificada en los términos previstos en el propio proyecto), demanda que la notificación en cuestión sea hecha con una antelación no menor a las cuarenta y ocho horas. Más de uno puede sostener que la existencia de este presupuesto es razonable. Sin embargo, ¿alguien supone en verdad que el gobierno nacional va a hacer algo si los «caceroleros» o si los camioneros de Hugo Moyano llenan la Avenida de Mayo sin cumplir con el requisito de la notificación?

De la misma forma, el proyecto establece que las fuerzas de seguridad no pueden disolver una manifestación sin la realización previa de una mediación por parte del personal civil del Ministerio de Seguridad: disposición que constituye una medida atinada. No obstante, la imposibilidad de efectuar tal mediación por más de dos horas, a menos que un juez o un funcionario del Ministerio Público esté presente y disponga lo contrario, no tiene en cuenta la duración real de algunas negociaciones. Por fortuna, algunas estipulaciones relativas al personal de seguridad (que debe estar identificado en forma adecuada, que debe proceder de acuerdo a la normativa legal, que debe priorizar las instancias de diálogo, que no debe portar armas de fuego si está en contacto directo con los manifestantes, que debe guardar una distancia prudencial si las porta y que no debe disparar contra los manifestantes, en forma directa, con ninguna clase de arma), reafirma la política implementada por el kirchnerismo, desde el inicio de su mandato, en lo relacionado con la no criminalización de la protesta social. Teniendo esto en cuenta, alguno puede opinar que no debemos preocuparnos porque el proyecto sólo apunta a los que participan en un piquete. Pero, ¿un piquete o un grupo de piquetes puede impedir el funcionamiento de los servicios que están relacionados con la educación, la seguridad o la salud, de un modo tan espectacular que justifique la presentación de esta clase de proyectos? Y, si eso es posible, ¿cómo puede hacerlo? Acaso, ¿puede impedir el paso de la totalidad, de la mayoría o de una parte importante de los docentes, los policías o los médicos? O, directamente, ¿debemos suponer que, en algunos casos, puede albergar la intención de interrumpir la circulación que se da en el interior de una escuela, una comisaría o un hospital? Ciertamente, esa parte del proyecto no tiene en mente a los piqueteros, sino a los que tienen a su cargo los servicios aludidos. La pretensión de meter en una bolsa común, a docentes, policías, médicos, camioneros, colectiveros, maquinistas ferroviarios, militantes de izquierda, etc., revela la existencia de una preocupación: la de perder el control de la calle. Mas, quienes están afligidos por esto deben recordar que el gobierno no enfrentó las movilizaciones de Juan Carlos Blumberg, ni los piquetes de las patronales agropecuarias, ni los «cacerolazos» de los opositores, con leyes que pretendían aplicarles algún tipo de regulación. Toleró cada uno de esos embates. Resistió. Releyó la realidad. Y procedió en consecuencia. Por eso, tratar de cambiar ahora y, además, tratar de hacerlo de esta manera, plantea más de un riesgo.

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