UN PROYECTO LLAMATIVO
Elías Quinteros

Según el proyecto en cuestión (un proyecto denominado
«Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas», que procura garantizar la
libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de petición, el uso
del espacio público, la libre circulación y la integridad física de las
personas, durante el desarrollo de manifestaciones), una manifestación pública
es legítima cuando no impide el funcionamiento normal de los servicios públicos
y, en especial, de los servicios públicos relacionados con la educación, la
seguridad y la salud públicas; cuando no impide la circulación de las personas
y de los vehículos en una dirección determinada; cuando permite la circulación
de grupos vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos,
entre otros; cuando está compuesta por manifestantes que no cometen los delitos
previstos por el Código Penal; y cuando es notificada en los términos previstos
por el propio proyecto. Tal definición presenta más de un problema. Así, el cumplimiento
del primer requisito (que no impida el funcionamiento normal de los servicios
públicos), resulta imposible porque el funcionamiento normal de estos servicios
requiere que la totalidad de las personas que los prestan, a excepción de las
que están eximidas de brindarlos por una causa legal, desarrollen sus tareas
habituales: lo cual impide la realización de cualquier manifestación. Seguramente,
estamos ante un error de redacción. Y, por eso, creemos que el proyecto apunta,
en realidad, a garantizar un funcionamiento mínimo de los servicios ya mencionados.
Pero, ¿cómo cuantificamos ese mínimo? ¿Podemos decir que está garantizado con
la mitad o con la cuarta parte de los maestros de una escuela, de los médicos
de un hospital o de los maquinistas de un ferrocarril? ¿Podemos decir que está
garantizado con la presencia de la maestra de primer grado, aunque esté ausente
la maestra de segundo; o con la presencia del especialista en
gastroenterología, aunque esté ausente el especialista en traumatología?
¿Podemos establecer una especie de «guardia» en las escuelas, a semejanza de
las que existen en los hospitales? ¿El sistema educativo admite eso? Y, por
otra parte, ¿podemos considerar a la educación como un servicio público, cuando
la misma no recibe tal calificación en la normativa laboral de carácter
internacional que es aceptada por la Argentina?
La situación prevista en el segundo requisito
(que no impida la circulación de las personas y de los vehículos en una
dirección determinada), comprende a la prevista en el tercero (que permita la
circulación de grupos vulnerables). Por ende, este último resulta innecesario. Después
de todo, la circunstancia de contemplar la circulación de grupos que aparecen
como vulnerables sólo tiene sentido en el supuesto de una manifestación que
impida la circulación en forma absoluta: lo cual no está autorizado por el
proyecto. Asimismo, la cuestión de la libertad de circulación afecta, paradójicamente,
al propio gobierno, ya que las manifestaciones que apoyan su gestión suelen
ocupar más de una arteria: lo cual imposibilita en forma total el
desplazamiento de las personas y de los vehículos. El cuarto requisito (que
esté compuesta por manifestantes que no cometan los delitos previstos por el
Código Penal), alude a conductas que justifican la intervención policial,
independientemente de su mención o no en el proyecto, porque ya están
prohibidas por dicho Código. No dice nada respecto de los delitos que no se
encuentran contemplados en ese cuerpo legal, sino en las leyes penales que lo
complementan: otra desprolijidad jurídica que resulta desconcertante. Y, por
otra parte, no especifica si se refiere a la totalidad de los manifestantes o
si sólo se refiere una porción de los mismos. Es decir, ¿diez manifestantes que
incurren en una conducta delictiva pueden invalidar la legalidad de una
manifestación de miles? Finalmente, la ejecución de lo estipulado como quinto
requisito (que sea notificada en los términos previstos en el propio proyecto),
demanda que la notificación en cuestión sea hecha con una antelación no menor a
las cuarenta y ocho horas. Más de uno puede sostener que la existencia de este
presupuesto es razonable. Sin embargo, ¿alguien supone en verdad que el
gobierno nacional va a hacer algo si los «caceroleros» o si los camioneros de
Hugo Moyano llenan la
Avenida de Mayo sin cumplir con el
requisito de la notificación?
De la misma forma, el proyecto establece que
las fuerzas de seguridad no pueden disolver una manifestación sin la
realización previa de una mediación por parte del personal civil del Ministerio
de Seguridad: disposición que constituye una medida atinada. No obstante, la imposibilidad
de efectuar tal mediación por más de dos horas, a menos que un juez o un
funcionario del Ministerio Público esté presente y disponga lo contrario, no
tiene en cuenta la duración real de algunas negociaciones. Por fortuna, algunas
estipulaciones relativas al personal de seguridad (que debe estar identificado
en forma adecuada, que debe proceder de acuerdo a la normativa legal, que debe
priorizar las instancias de diálogo, que no debe portar armas de fuego si está
en contacto directo con los manifestantes, que debe guardar una distancia
prudencial si las porta y que no debe disparar contra los manifestantes, en
forma directa, con ninguna clase de arma), reafirma la política implementada
por el kirchnerismo, desde el inicio de su mandato, en lo relacionado con la no
criminalización de la protesta social. Teniendo esto en cuenta, alguno puede opinar
que no debemos preocuparnos porque el proyecto sólo apunta a los que participan
en un piquete. Pero, ¿un piquete o un grupo de piquetes puede impedir el
funcionamiento de los servicios que están relacionados con la educación, la
seguridad o la salud, de un modo tan espectacular que justifique la presentación
de esta clase de proyectos? Y, si eso es posible, ¿cómo puede hacerlo? Acaso, ¿puede
impedir el paso de la totalidad, de la mayoría o de una parte importante de los
docentes, los policías o los médicos? O, directamente, ¿debemos suponer que, en
algunos casos, puede albergar la intención de interrumpir la circulación que se
da en el interior de una escuela, una comisaría o un hospital? Ciertamente, esa
parte del proyecto no tiene en mente a los piqueteros, sino a los que tienen a
su cargo los servicios aludidos. La pretensión de meter en una bolsa común, a
docentes, policías, médicos, camioneros, colectiveros, maquinistas
ferroviarios, militantes de izquierda, etc., revela la existencia de una
preocupación: la de perder el control de la calle. Mas, quienes están afligidos
por esto deben recordar que el gobierno no enfrentó las movilizaciones de Juan
Carlos Blumberg, ni los piquetes de las patronales agropecuarias, ni los
«cacerolazos» de los opositores, con leyes que pretendían aplicarles algún tipo
de regulación. Toleró cada uno de esos embates. Resistió. Releyó la realidad. Y
procedió en consecuencia. Por eso, tratar de cambiar ahora y, además, tratar de
hacerlo de esta manera, plantea más de un riesgo.
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