SOBRE LA JUSTICIA, LAS LEYES Y LOS MAGISTRADOS
Elías Quinteros
1. Hace mucho tiempo, Ulpiano, un jurista romano, dijo que la justicia consistía en dar a cada uno lo suyo. Y, a partir de ese momento, más de un integrante del mundo jurídico trató de determinar qué correspondía a cada uno y qué metodología era más apropiada para que cada uno tuviese un trato justo y, por lo tanto, no recibiese ni más ni menos que aquello que le correspondía. Obviamente, las conclusiones variaron con las épocas y las sociedades. Pero, en líneas generales, las opiniones tendieron poco a poco a la universalización de los derechos y de los deberes, para que los primeros no estuviesen en manos de unos y los segundos no estuviesen en manos de otros. Hoy, con la campaña a favor de la democratización de la justicia, la cuestión vuelve a estar en el tapete. Por medio de un léxico que condice con los tiempos que corren y, en consecuencia, por medio de un relato que presenta algunas diferencias con relación a otros que lo precedieron, volvemos a discutir sobre lo mismo: sobre la titularidad de los derechos, sobre la titularidad de los deberes y sobre el reconocimiento o la atribución de dichos derechos y dichos deberes de la manera correcta. Al respecto, algunos dicen que el Poder Ejecutivo pretende eliminar la división de poderes, con la excusa de modificar la Administración de Justica, a fin de gobernar la Argentina sin ninguna clase de limitaciones. Sin embargo, ocultan que su oposición al gobierno nacional no responde a un cuestionamiento jurídico de naturaleza constitucional, sino a una defensa desesperada de intereses corporativos que colisionan con las decisiones gubernamentales de carácter popular que son instrumentadas desde el año 2003. Quienes opinan así conciben al sistema republicano como un sistema que se distingue por la colaboración de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en la satisfacción de tales intereses. Por esa razón, la existencia de un Congreso y una Casa Rosada que desoyen sus indicaciones y que, para peor, pretenden que el Palacio de Justicia adopte una actitud similar, es una realidad que los lleva a manifestar que la división de poderes no existe en el país.
2. La defensa de la justicia, una de las banderas más caras de la derecha argentina, mereció un lugar preferencial dentro de la multiplicidad de motivaciones que alimentaron la protesta del 18 de abril: una manifestación del arco antikirchnerista que reunió a sectores medios que profesan la antipolítica y a políticos desacreditados que ya no saben qué hacer para conseguir un voto. Esta coexistencia momentánea y oportunista de ciudadanos comunes y políticos profesionales, con visiones ideológicas diferentes y, en algunos casos, opuestas, que equivale a una versión degradada de la histórica Unión Democrática, muestra que el deseo de preservar o, por lo menos, de contribuir a la preservación de un modelo de justicia que se caracteriza por la cantidad y la gravedad de sus falencias, es un tema que convoca a una parte de la sociedad local y a un sector de la clase política que aspira a representarla. Con relación a esto último, en Los mensajes del 18-A, editorial aparecida el 20 de abril, en el matutino La Nación, se apoyó la protesta. Se argumentó contra la reforma promovida por el poder ejecutivo. Y, luego, se abogó para que la corporación judicial, la corporación empresaria y la corporación política, independientemente de su condición oficialista u opositora, uniesen sus fuerzas en contra del gobierno nacional. A todas luces, la intención de crear una situación que, de manera sospechosa, imitase a las que posibilitaron los golpes suaves que derrocaron a José Manuel Zelaya, presidente legítimo de Honduras, y a Fernando Lugo, presidente legítimo de Paraguay, revela que la justicia, en su estado actual, es una pieza esencial para la preservación del orden existente. En el fondo, quienes defienden el estado actual de la justicia argentina no quieren que la democracia se amplíe y se profundice. A raíz de esto, cada vez que critican la ley que modifica la conformación del Consejo de la Magistratura porque la misma dispone que la ciudadanía debe elegir a los integrantes de ese órgano que representan a los jueces, los abogados y los académicos, demuestran que no quieren que el pueblo intervenga en cuestiones que le atañen. Demuestran que no quieren que el pueblo vote. Demuestran que no quieren que el pueblo elija. Y demuestran que no quieren que el órgano que controla a los magistrados responda a los intereses de las mujeres y los hombres del pueblo, sino a los intereses de las mujeres y los hombres de las corporaciones. Del mismo modo, cada vez que critican la ley que modifica el régimen de las medidas cautelares, demuestran que no quieren que el sistema judicial responda a un régimen democrático, sino que responda a un régimen corporativo y, en consecuencia, sectorial. Esto es más que evidente. Por eso, la expresión democratización de la justicia —que tiende a denominar el proceso impulsado por el gobierno nacional, con el fin de subsanar algunas de sus fallas—, resulta más que adecuada.
3. Increíblemente, la sanción, la promulgación y la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de la Ley N° 26.522 o Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, una norma destinada a desmonopolizar el campo de las comunicaciones que utilizan el espacio radioeléctrico, constituyó el elemento que exteriorizó los males del sistema judicial y, con ello, la necesidad de su reforma. La capacidad del Grupo Clarín, el conglomerado de empresas que domina el mercado comunicacional, para prolongar en forma indefinida la vigencia de una medida cautelar que lo exime del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley, evidencia las limitaciones de la magistratura argentina: una magistratura que, por obra de algunos de sus integrantes, irradia la imagen de una corporación que no quiere tocar los intereses de un grupo económico, aunque encarne a uno de los poderes del Estado. De un modo contundente, las idas y vueltas del conflicto judicial que existe entre este conglomerado y el gobierno nacional desprestigia al Poder Judicial, ante la mirada atónita de una sociedad que ya no cree en la integridad de sus jueces. Así, por un lado, vemos la imagen de un juzgado de primera instancia (el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1), que suspendió la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, según los deseos del Grupo Clarín; y que, llamativamente, modificó su actitud cuando cambió de titular. Por otro, vemos la imagen de un tribunal de segunda instancia (la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal), que mantuvo la suspensión de la ley; que, después, estableció que la medida cautelar debía durar tres años y debía comenzar a partir de Ia notificación de la demanda, en lugar de hacerlo a partir del otorgamiento de la medida; que, después, prorrogó la duración de ese plazo hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva; y que, después, aceptó el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Grupo Clarín. Y, por otro, vemos la imagen de un tribunal superior (la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que destacó la conveniencia de fijar un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar, en lugar de establecerlo de una forma precisa; que, aunque modificó el modo de computarlo, declaró la razonabilidad del plazo de tres años; que, tardíamente, estableció que el juez de primera instancia debía resolver el asunto de inmediato; y que, por último, confirmó la prórroga de la vigencia de la medida cautelar hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva.
4. Desde que el Grupo Clarín S.A. consiguió que un magistrado lo eximiese provisoriamente del cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (hecho que aconteció el 7 de diciembre de 2009), el grueso de la sociedad aguarda el dictado de una sentencia que resuelva la cuestión de una manera concluyente. La prolongación de esta circunstancia, algo que prueba la imposibilidad de alcanzar tal resolución en un tiempo razonable, refuerza los argumentos de los que abogan por una reforma del Poder Judicial que devuelva al mismo el prestigio perdido: un desafío de resultado imprevisible que anticipa la llegada de tiempos tormentosos si tomamos en cuenta la reacción generada por la sanción, la promulgación y la publicación de la Ley N° 26.790 o Ley del recurso extraordinario por salto de instancia; y, en especial, por la sanción, la promulgación y la publicación de las leyes de la reforma judicial (la Ley N° 26.853 o Ley de creación de Cámaras Federales de Casación, la Ley N° 26.854 o Ley de medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional, la Ley N° 26.855 o Ley de modificación del Consejo de la Magistratura, la Ley N° 26.856 o Ley de publicación íntegra de acordadas y resoluciones, la Ley N° 26.857 o Ley de ética en el ejercicio de la función pública, y la Ley N° 26.861 o Ley de ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación). En tal sentido, la respuesta de varias entidades del ámbito legal (Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Asociación Argentina de Derecho Procesal, Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Asociación de Mujeres Jueces de Argentina); al igual que la actitud de la mayoría de las cámaras judiciales (Cámaras Federales de Apelaciones de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Corrientes, General Roca, La Plata, Mar del Plata, Mendoza, Paraná, Posadas, Resistencia, Rosario, Salta, San Martín y Tucumán; Cámara Federal de la Seguridad Social; Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, en lo Civil y Comercial Federal, en lo Comercial, en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Criminal y Correccional Federal y en lo Penal Económico; y Cámara Nacional Electoral); manifiestan la resistencia de una corporación que no quiere perder sus privilegios.
5. En este punto, lo expresado por Alejo Ramos Padilla, Juez Federal de Dolores, a raíz de la interposición de una acción declarativa de inconstitucionalidad, contra la ley que modifica el Consejo de la Magistratura, resulta revelador en más de un aspecto: “Aunque parezca una contradicción, corresponde recordar que fueron ‘los juristas’ -abogados, jueces y académicos-, los que a lo largo de la historia legalizaron y justificaron los quebrantos al orden constitucional y con eso la posibilidad de la ciudadanía de ejercer su soberanía, ya sea impidiendo la realización de elecciones populares, legitimando los golpes de Estado o autorizando que sean otros distintos a los representantes del pueblo los legitimados a dictar las leyes” . Pero, el desarrollo de esta clase de conducta, por parte de los miembros de la corporación jurídica, a lo largo de un siglo, tuvo una finalidad concreta: la de favorecer a un conjunto de sectores económicos que alcanzaron una posición dominante con la ayuda de abogados litigantes que defendieron sus posturas, jueces que acogieron sus reclamos y profesores universitarios que justificaron sus actos. Esta situación de subordinación, que ya no pasa desapercibida, replantea la cuestión de la independencia del Poder Judicial. Y, junto a esto, actualiza el problema de la extensión real de dicho principio republicano. Con relación a lo dicho, Alejandra Gils Carbó, Procuradora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que esa independencia debe ser total. Es decir, no sólo debe liberar a los miembros de la judicatura de los poderes políticos. También debe liberarlos de los poderes económicos para que todos puedan atender debidamente el interés general: “(…) Es obvio que el Poder Judicial debe ser independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Pero de eso sí se habla habitualmente. Hablemos, entonces, también de lo que no se habla. De la independencia de los poderes fácticos. ‘Lo que no se nombra no existe’, decía Ludwig Wittgenstein. Si tocamos la cuestión de la independencia hay que hablar de todo. Si miramos el mundo veremos cómo algunos jefes de Estado de los países centrales han sucumbido en manos de los poderes fácticos. Financieros, por ejemplo. Directivos de grandes corporaciones llegaron a reemplazar a jefes de Estado o de Gobierno en Europa. Y esas corporaciones financieras eran las que habían causado, justamente, la crisis financiera internacional sin que nadie hablara demasiado de ese conflicto de intereses. No hablar de eso y actuar en consecuencia equivale a saltearse los límites que hubiera merecido cada situación. Límites entre el sector financiero y el poder político. Como se ve, no solo aquí sino en el mundo está en el tapete el objetivo de la independencia completa. Tanto el funcionario del Ejecutivo como el legislador, y también el magistrado, deben velar por el interés general. Y ese interés general tiene que ser un equilibrio de intereses entre el poder económico y el resto de la organización que se dan los ciudadanos en un proyecto común que tienda al bienestar general. Cuando uno se transforma en una marioneta del poder económico porque le conviene, porque le da buena prensa, porque es cómodo y porque así evita las notas falsas, se está alejando de su función (…)” .
6. En concordancia con lo anterior, Alejandro Slokar, juez de la Cámara Nacional de Casación Penal, dice: “(…) El Judicial es un poder político por su condición de poder del Estado y debe dirimir entre los poderes, pero no sólo en referencia al Ejecutivo o al Legislativo, que son los poderes formales a los que el Judicial debe controlar, sino además –y a veces sobre todo– respecto de los poderes fácticos. Usted piense que debemos dirimir entre enormes intereses económicos, representados por grandes estudios jurídicos, cuando a veces los ciudadanos ni siquiera tienen para contratar un abogado y, con suerte, deben recurrir al patrocinio gratuito. Por supuesto que existe republicanamente la división de poderes, pero también uno debe preguntarse qué hace el Poder Judicial frente a los sectores concentrados del poder económico, de la hegemonía mediática, ya que hay intereses que son tanto o más poderosos, que procuran poner en jaque a la autoridad estatal (…)” . Su pregunta es acertada. Cuando la realidad nos sorprende con novedades tan desconcertantes como el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2013 o Decreto de defensa de la libertad de expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (una norma dictada por Mauricio Macri, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para favorecer al Grupo Clarín); o como la catarata de acciones judiciales que fueron incoadas contra la ley que modifica el Consejo de la Magistratura (una acción desesperada que procura frenar el proceso de democratización de dicho órgano); comprendemos lo imperioso de un recambio generacional que debe provenir de la “voluntad popular” (según lo declarado por Carlos Rozanski, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1 ); y que debe producir un tipo de juez que conozca la “realidad social y política del lugar donde va a dictar sentencia” (conforme lo manifestado por Beinusz Szmukler, presidente del Observatorio de la Justicia Argentina ).
7. Unicamente, con la priorización de un modelo diferente de abogado y, por ende, con la modificación del modelo predominante de letrado litigante, de funcionario judicial, de magistrado, de docente universitario y de investigador, tendremos una justicia que merezca tal denominación. Mientras esto no se produzca, el sistema judicial será un sistema injusto con los que se acercan al mismo para resolver sus conflictos y con los que se esfuerzan para prestigiar su imagen, por medio de su trabajo cotidiano. El desafío, sin ninguna clase de tremendismos, implica un cambio de mentalidad y de perspectiva. Como muestra de lo dicho, tenemos lo expresado por María Romilda Servini de Cubría, Jueza Criminal y Correccional Federal N° 1, en uno de sus fallos más recientes: “(…) en el procedimiento de selección de candidatos establecido para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, todo el proceso de postulación de precandidatos se efectúa ante las Juntas Electorales de los partidos políticos, lo cual producirá el poco deseable efecto de obligar a los candidatos jueces a deambular por las sedes partidarias a efectos de controlar todas las circunstancias relacionadas con sus candidaturas, y luego a ser protagonistas de campañas electorales y participar en actividades proselitistas, lo que resulta totalmente incompatible con la necesaria independencia política que debe demostrar todo Magistrado” . Aquí, apreciamos dos cuestiones. Por una parte, notamos que el texto presenta a los jueces como personas que no tienen una postura ideológica; que no participan en la elección de los que representan a los poderes ejecutivo y legislativo de los ámbitos nacional, provincial y municipal; y que no poseen intereses políticos, económicos, sociales y culturales, por el hecho de no estar afiliados a una organización partidaria. Y, por la otra, percibimos que los exhibe como seres superiores que están por encima de la política: actividad que aparece como algo inferior, como algo oprobioso que los somete a un ultraje indescriptible e injustificable. Esto, precisamente, demanda un cambio. Y, dicho cambio, aunque algunos no quieran verlo ni quieran admitirlo, es forzoso y, por ello, urgente.
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